Texto oficial
Art. 212. Si en la comuna o agrupación de comunas hay
dos jueces de letras, aunque sean de distinta jurisdicción,
la falta de uno de ellos será suplida por el Secretario del
otro que sea abogado, y a falta de éste, por el juez de
este otro juzgado.
Si hay más de dos jueces de letras de una misma
jurisdicción, la subrogación de cada uno se hará, en la
forma señalada en el inciso anterior, por el que le siga en
el orden numérico de los juzgados y el del primero
reemplazará al del último.
En caso de haber más de dos de distinta jurisdicción,
la subrogación corresponderá a los otros de la misma
jurisdicción, conforme al inciso anterior, y si ello no es
posible, la subrogación se hará por el secretario que sea
abogado y a falta de éste por el juez de la otra
jurisdicción a quien corresponda el turno siguiente.