Texto oficial
Art. 210 B. Si con ocasión de la aplicación de las
reglas previstas en los artículos anteriores hubiere más
de un juez que debiere subrogar al juez del juzgado de
garantía o al juez del tribunal de juicio oral en lo penal,
la subrogación se hará por orden de antigüedad,
comenzando por el menos antigüo.