Texto oficial
Art. 218. En los casos en que no pudiere funcionar la
Corte Suprema por inhabilidad de la mayoría o de la
totalidad de sus miembros, será integrada por ministros de
la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por su orden
de antigüedad.
Las Salas de la Corte Suprema no podrán funcionar con
mayoría de abogados integrantes, tanto en su funcionamiento
ordinario como en el extraordinario.