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Artículo 236 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783174

Texto oficial

Art. 236. El árbitro que acepta el encargo deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible.