Texto oficial
Art. 237. Si los árbitros son dos o más, todos ellos
deberán concurrir al pronunciamiento de la sentencia y a
cualquier acto de substanciación del juicio, a menos que
las partes acuerden otra cosa.
No poniéndose de acuerdo los árbitros, se reunirá
con ellos el tercero, si lo hay, y la mayoría pronunciará
resolución conforme a las normas relativas a los acuerdos
de las Cortes de Apelaciones.