Texto oficial
Art. 238. En caso de no resultar mayoría en el
pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase
de resoluciones, siempre que ellas no sean apelables,
quedará sin efecto el compromiso, si éste es voluntario.
Si es forzoso, se procederá a nombrar nuevos árbitros.
Cuando pueda deducirse el recurso, se elevarán los
antecedentes al tribunal de alzada para que resuelva la
cuestión que motiva el desacuerdo conforme a derecho o
equidad, según corresponda.