Texto oficial
Art. 265. En el Escalafón Primario figurarán: los
ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema, los
ministros y fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones, los jueces letrados, los relatores, los
secretarios de Corte y de juzgados de letras, el
prosecretario de la Corte Suprema y el secretario abogado
del fiscal judicial de ese mismo tribunal.
En el Escalafón Secundario figurarán: los defensores
públicos, notarios, conservadores, archiveros,
administradores, subadministradores y jefes de unidades de
tribunales con competencia en lo criminal, procuradores del
número, receptores, miembros de los consejos técnicos y
bibliotecarios.
En el Escalafón Especial del personal subalterno,
figurarán los empleados de secretaría de los Tribunales de
Justicia, los empleados de los fiscales judiciales y los
empleados, con nombramiento fiscal de los defensores
públicos.