Texto oficial
Art. 277. El secretario o administrador del tribunal en
donde presten servicios, llevará una hoja de vida de cada
persona que deba ser evaluada; si existe más de un
secretario, el tribunal distribuirá entre ellos esta labor.
En el caso de los funcionarios auxiliares de la
Administración de Justicia señalados en la letra b) del
artículo 273, corresponderá esta tarea al secretario de la
Corte de Apelaciones o al que designe ese tribunal, de haber
más de uno. Respecto de los funcionarios auxiliares
indicados en la letra e) del mismo artículo, corresponderá
al secretario del tribunal que designe la respectiva Corte
de Apelaciones. En el caso a que se refiere la letra c) de
dicho artículo, corresponderá esta tarea al secretario
abogado del fiscal judicial de la Corte Suprema y en el de
la letra d) de la misma disposición, al respectivo fiscal
judicial.
Las hojas de vida de las personas a quienes se asigna
esta labor serán llevadas por el Presidente de la Corte
Suprema, por el fiscal judicial de la Corte Suprema, por los
Presidentes de las Cortes de Apelaciones o por los jueces,
según corresponda.
En la hoja de vida los encargados dejarán constancia
clara, oportuna y precisa, de las medidas disciplinarias
ejecutoriadas y de las apreciaciones de mérito y de
demérito que ordenen anotar los tribunales, ministros
visitadores y los funcionarios calificadores indicados en el
artículo 273 respecto de las personas que les corresponda
calificar. Tratándose de tribunales colegiados, las
anotaciones de mérito o de demérito serán decretadas por
el tribunal pleno o por cualquiera de las salas de que se
componen.
Los antecedentes que figuren en la hoja de vida serán
reservados, salvo para la persona a que se refieren, la que
podrá imponerse de su contenido las veces que estime
conveniente y hacer llegar al encargado de llevarlas, antes
que se inicie el proceso de calificación, las observaciones
y antecedentes que desee, para ser agregados.
Ante el mismo encargado y en igual oportunidad, las
personas que deben ser evaluadas podrán pedir que se anote
en su hoja de vida la circunstancia de haber participado en
actividades idóneas de capacitación y perfeccionamiento,
para lo cual deberán acompañar los certificados y
comprobantes pertinentes.
Cuando en virtud de traslado o ascenso de un
determinado funcionario o empleado, deba cambiar el
calificador, el anterior cerrará su hoja de vida y la
remitirá al nuevo calificador inmediatamente de
materializado el traslado o ascenso, junto con un informe de
calificación en el cual consignará su desempeño
funcionario. La persona encargada de llevar la hoja de vida
del funcionario trasladado o ascendido procederá a abrir
una nueva hoja de vida, a la cual anexará la anterior y el
informe de calificación.
Existirá, además, una hoja de calificación en la
cual se resumirá y valorará, anualmente, el desempeño de
cada funcionario y se dejará constancia de la lista en que
quedó clasificado.