Texto oficial
Art. 277 bis. La calificación deberá fundarse en
antecedentes objetivos y considerar, además de las
anotaciones practicadas en la respectiva hoja de vida y el
informe de calificación, lo siguiente: responsabilidad,
capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de
superación, relaciones humanas y atención al público, en
consideración a la función o labor que corresponda
realizar y magnitud de la misma.