Texto oficial
Art. 283. Para proveer el cargo de ministro o fiscal
judicial de la Corte Suprema, este tribunal enviará al
Presidente de la República una lista de cinco personas, en
la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de
Apelaciones que esté en lista de méritos. Los otros cuatro
lugares se llenarán conforme a lo establecido en el inciso
primero del artículo 281. Ello no obstante, podrán
integrar la quina abogados extraños a la Administración de
Justicia, elegidos por méritos.