Texto oficial
Art. 286. Las ternas para proveer los cargos de
defensores públicos se formarán del modo siguiente:
a) Para defensores públicos de las categorías primera
y segunda del Escalafón Secundario, con el defensor
público más antiguo de la categoría inmediatamente
inferior que figure en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con dos defensores públicos de la
misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, elegidos de conformidad a lo
dispuesto en el inciso primero del artículo 281. Sólo a
falta de éstos podrán figurar en las ternas abogados
ajenos al Escalafón, elegidos por méritos, y
b) Para defensores públicos de la tercera categoría
del Escalafón mencionado, con defensores públicos de la
misma categoría, elegidos de conformidad a lo establecido
en el inciso primero del artículo 281, o con abogados
ajenos al Escalafón, elegidos por méritos.
Con respecto al derecho propio a que se refiere la
letra a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso
final del artículo 284.