Texto oficial
Art. 285 bis. El nombramiento del prosecretario de la
Corte Suprema se hará a propuesta de ese tribunal y sólo
podrá recaer en persona con título de abogado.
Este funcionario subrogará al secretario y se
aplicará la norma del inciso segundo del artículo 500.
Además de las otras funciones que le corresponden,
desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo
estime conveniente.
Todas las menciones que en las leyes se hagan al
oficial primero de la Corte Suprema se entenderán referidas
al prosecretario.
El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte
Suprema será designado a propuesta de dicho fiscal.