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Artículo 285 bis del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9837270.

Texto oficial

Art. 285 bis. El nombramiento del prosecretario de la Corte Suprema se hará a propuesta de ese tribunal y sólo podrá recaer en persona con título de abogado. Este funcionario subrogará al secretario y se aplicará la norma del inciso segundo del artículo 500. Además de las otras funciones que le corresponden, desempeñará el cargo de relator cuando el tribunal lo estime conveniente. Todas las menciones que en las leyes se hagan al oficial primero de la Corte Suprema se entenderán referidas al prosecretario. El secretario abogado del fiscal judicial de la Corte Suprema será designado a propuesta de dicho fiscal.