Texto oficial
Art. 287. El proceso de selección para proveer los
cargos de los funcionarios de la segunda serie del
Escalafón Secundario del Poder Judicial se sujetará a las
normas aplicables a los altos directivos públicos de
segundo nivel jerárquico contenidas en el Párrafo 3º del
Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política
de personal a los funcionarios públicos que indica, y a las
disposiciones especiales establecidas a continuación:
a) Corresponderá al Ministro o Ministra de Justicia y
Derechos Humanos ejercer el rol de autoridad competente para
efectos de estos procesos. En dicho contexto, deberá
definir perfiles específicos y uniformes para los cargos de
notarios, conservadores, archiveros y oficios mixtos. Con
arreglo a estos perfiles, que deberán ser informados a la
Dirección Nacional del Servicio Civil, se confeccionarán
las bases concursales y los instrumentos de evaluación
estandarizados que serán utilizados en la fase de
evaluación de los postulantes.
Para la elaboración de dichos instrumentos de
evaluación, la Dirección Nacional del Servicio Civil
podrá contratar la asesoría de académicos y expertos en
derecho registral y notarial.
El Consejo de Alta Dirección Pública indicará los
lineamientos relativos a la definición de perfiles de
selección de estos cargos, y tendrá para ello en especial
consideración las normas de los párrafos 7º, 8º y 9º
del Título XI del presente Código.
b) Los instrumentos de evaluación deberán estar
adaptados a cada perfil, y no podrán aplicarse los mismos
instrumentos para la evaluación de perfiles diversos.
Los instrumentos de evaluación estarán destinados a
la medición de los conocimientos jurídicos, de
administración y destrezas de los postulantes. En
particular deberán evaluarse los conocimientos en materia
de derecho registral y notarial, de acuerdo con el
respectivo perfil.
c) Corresponderá al Ministro o Ministra de Justicia y
Derechos Humanos informar a la Dirección Nacional del
Servicio Civil los cargos de funcionarios de la segunda
serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial que se
encuentren vacantes, en el plazo de diez días hábiles
contado desde la comunicación de la respectiva vacancia por
parte de la Corte de Apelaciones que corresponda.
d) La Dirección Nacional del Servicio Civil efectuará
la respectiva convocatoria, conforme a los perfiles
específicos y uniformes definidos en las bases concursales,
en la cual se indicará la escala de evaluación aplicable a
los instrumentos que se utilicen en el proceso de
selección.
e) La respectiva convocatoria no podrá condicionar la
postulación o selección al cumplimiento de requisitos
diversos a los previstos en el artículo 463 bis. Todos los
postulantes que cumplan con estos requisitos serán
incorporados directamente a la fase de evaluación del
proceso de selección.
En la fase de evaluación, el ejercicio previo de
cargos de notario, conservador o archivero en calidad de
titular deberá ponderarse en el puntaje final con un valor
de un 25% en las postulaciones a cargos de conservador,
notario o archivero con competencia en alguna de las comunas
señaladas en el artículo 54. Se entenderá que el
postulante cuenta con ejercicio previo cuando haya servido
en dichos cargos por un período mínimo de tres años en
calidad de titular. En las postulaciones a los demás
oficios, el ejercicio previo de funciones notariales,
registrales o archivísticas no podrá ser considerado como
factor de evaluación.
f) No procederá lo previsto en el inciso tercero del
artículo cuadragésimo octavo ni en el inciso tercero del
artículo quincuagésimo cuarto de la ley Nº 19.882.
g) En base a los resultados obtenidos en este proceso,
se elaborará una nómina en la cual se ordenará a los
postulantes por estricto orden decreciente de puntaje. En
caso de existir empate, precederá en la nómina aquel
postulante que hubiese obtenido primero el título de
abogada o abogado.
h) La nómina, con indicación del puntaje obtenido por
cada uno de los postulantes, deberá ser publicada en el
sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
i) El Consejo de Alta Dirección Pública remitirá al
Presidente o Presidenta de la República los antecedentes
académicos y profesionales de los postulantes que ocupen
los tres primeros lugares en la nómina, para que éste
proceda a determinar la identidad del seleccionado de entre
ellos. La selección solo podrá fundarse en la valoración
de los antecedentes curriculares del respectivo postulante,
y podrá tener en consideración la experiencia previa en el
ejercicio de un cargo de naturaleza similar al que se
concursa. La Dirección Nacional del Servicio Civil deberá
abstenerse de expresar preferencia por alguno de los
candidatos.
j) Transcurrido el plazo máximo de veinte días
hábiles contado desde la comunicación efectuada por el
Consejo de Alta Dirección Pública, sin que el Presidente o
Presidenta de la República haya seleccionado a alguno de
los postulantes, se entenderá que se ha escogido a aquel
que ocupó el primer lugar de la nómina, y se procederá a
su nombramiento.
k) En caso de que el postulante que encabeza la lista
se ubique en el decil superior de acuerdo al puntaje máximo
según la escala de evaluación a que se refiere el literal
d), y quien le siga inmediatamente se encuentre por debajo
del ochenta por ciento de los resultados de las
evaluaciones, se entenderá que quien figura en el primer
lugar de la nómina queda automáticamente seleccionado, sin
que proceda lo previsto en los literales g) y h)
precedentes. Esta circunstancia será informada por el
Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente o
Presidenta de la República, para efectos de la
formalización del nombramiento.
l) El respectivo nombramiento será formalizado a
través de decreto fundado del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
m) Si una vez determinada la identidad del postulante
seleccionado y notificada dicha circunstancia al interesado,
éste se desiste de su postulación, se proveerá el cargo
con alguno de los restantes candidatos de la terna, la que
deberá completarse en riguroso orden de precedencia de
acuerdo con la posición que aquellos ocupen en la
respectiva nómina.
n) Si dentro de los seis meses siguientes al
nombramiento se produce por cualquier motivo la vacancia del
cargo, el Presidente o Presidenta de la República podrá
designar a uno de los candidatos que hayan integrado la
terna.
La convocatoria deberá explicitar las vías a través
de las cuales los interesados podrán ejercer el derecho a
reclamar previsto en el artículo quincuagésimo sexto de la
ley Nº 19.882.