Texto oficial
Art. 288. Las ternas para proveer los cargos de la
tercera serie del Escalafón Secundario se formarán del
modo siguiente:
a) Para integrantes de la primera categoría, con el
funcionario de la categoría inmediatamente anterior que
figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con dos integrantes de la misma
categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso,
elegidos de conformidad al artículo 281;
b) Para integrantes de la segunda categoría, con el
funcionario de la categoría inmediatamente anterior que
figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con dos integrantes de la misma
categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso,
elegidos de conformidad al artículo 281;
c) Para integrantes de la tercera categoría, con el
funcionario de la categoría inmediatamente anterior que
figure en primer lugar en lista de méritos y que exprese su
interés en el cargo y con uno o dos integrantes de la misma
categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso,
elegidos de conformidad al artículo 281, o con uno o dos
profesionales extraños al Poder Judicial que se hayan
opuesto al concurso, elegidos de acuerdo al mismo
procedimiento contemplado en el artículo 284 bis para los
cargos de jueces;
d) Para integrantes de la cuarta y quinta categoría,
con el funcionario de la categoría inmediatamente anterior
que figure en primer lugar en lista de méritos y que
exprese su interés en el cargo y con uno o dos integrantes
de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o
de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al
concurso, elegidos de conformidad al artículo 281, o con
uno o dos profesionales extraños al Poder Judicial que se
hayan opuesto al concurso, elegidos de acuerdo al mismo
procedimiento contemplado en el artículo 284 bis para los
cargos de jueces.