Texto oficial
Art. 289. Las ternas para proveer alguno de los cargos
de la cuarta o quinta serie del Escalafón Secundario se
formarán preferentemente:
a) Con los funcionarios con título de abogado de la
misma serie; y
b) Con los abogados oponentes y con los funcionarios
sin título de abogado de la misma serie del cargo que se
trata de proveer, siempre que tengan más de dos años de
permanencia en la categoría inmediatamente inferior, para
los que pretendan ascender una categoría; y más de diez
años para aquellos que opten a un cargo superior en dos o
más categorías. Podrán también figurar en estas ternas
los empleados del Poder Judicial a que se refiere el
artículo 292, que pertenezcan a una de las cuatro primeras
categorías del respectivo escalafón y que hayan figurado
en ellas más de diez años.