Texto oficial
Art. 289 bis. Las ternas para proveer los cargos de
miembros del consejo técnico y bibliotecarios se formarán
del modo siguiente:
a) Para integrantes de las dos primeras categorías del
Escalafón Secundario, según el caso, con el miembro del
consejo técnico y bibliotecario más antiguo de la
categoría inmediatamente inferior, que figure en lista de
méritos y que exprese su interés en el cargo, y con dos
miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios, según
el caso, de la misma categoría del cargo que se trata de
proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos en
conformidad al inciso primero del artículo 281. A falta de
oponentes se incluirá en la terna a profesionales que
cumplan con los requisitos para integrar los consejos
técnicos y bibliotecarios, según el caso, ajenos al
servicio, elegidos por méritos, y
b) Para integrantes de la tercera categoría, según el
caso, con profesionales que cumplan con los requisitos para
integrar los consejos técnicos o bibliotecarios de la misma
categoría elegidos en conformidad a lo dispuesto en el
inciso primero del artículo 281 o con profesionales que
cumplan con los requisitos para integrar los consejos
técnicos o bibliotecarios, según el caso, ajenos al
servicio, elegidos por méritos.
Con respecto al derecho propio a que se refiere la
letra a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso
final del artículo 284.
Para oponerse al cargo de miembro del consejo técnico
o bibliotecario, se requiere estar en posesión del título
respectivo otorgado por algún establecimiento de educación
superior del Estado o reconocido por éste.
Tratándose de los miembros de los consejos técnicos,
las ternas respectivas serán formadas por el juez de letras
con competencia de familia, por el juez de familia que
cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de
Jueces, según corresponda, y serán resueltas por el
Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.