Texto oficial
Art. 391. Los receptores estarán al servicio de la
Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de los
juzgados de letras del territorio jurisdiccional al que
estén adscritos.
Los receptores ejercerán sus funciones en todo el
territorio jurisdiccional del respectivo tribunal. Sin
embargo, también podrán practicar las actuaciones
ordenadas por éste, en otra comuna comprendida dentro del
territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones.
Con todo, los receptores adscritos al territorio
jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago
podrán ejercer sus funciones en el territorio
jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel y
viceversa. Las notificaciones judiciales que se practicaren
en estas jurisdicciones no requerirán que el tribunal de
origen exhorte al tribunal en cuyo territorio se haya de
practicar la diligencia.