Saltar al contenido

Artículo 448 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783416.

Texto oficial

Artículo 448.- En las comunas o agrupaciones de comunas en las que haya un conservador, corresponderá a éste encargarse de todos los registros conservatorios señalados en el artículo 446, a excepción del registro de minas y del de accionistas de las sociedades propiamente mineras que están sujetos a su legislación especial.