Texto oficial
Art. 475. Los secretarios estarán obligados a asistir
todos los días a la Sala de su despacho durante las horas
de funcionamiento de los Tribunales.
Los secretarios deberán mantener abierta su oficina al
público desde una hora antes de la designada para que tenga
principio el despacho y hasta una hora después de
terminado.
Los receptores deberán permanecer diariamente en sus
oficinas durante las dos primeras horas de audiencia de los
tribunales, a disposición de éstos y de los litigantes,
especialmente para los efectos de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 390°.
Sin embargo, el juez de la causa podrá autorizar su
ausencia para el cumplimiento de diligencias urgentes.
Los notarios, los Conservadores y los Archiveros
deberán mantener abierta su oficina al público como
mínimo, de lunes a viernes en un horario no inferior a
siete horas diarias. El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos podrá extender hasta en una hora este horario
mínimo para los notarios, cuando por razones fundadas lo
estime pertinente. Los funcionarios de la segunda serie del
Escalafón Secundario del Poder Judicial deberán informar
el horario específico de atención y, de manera previa, sus
modificaciones, tanto a la fiscalía judicial respectiva
como al público general, a través del sitio web de su
oficio y en sus propias dependencias. Los referidos
funcionarios deberán estar presentes en sus oficios, al
menos, durante el horario mínimo de atención al público.
Se entenderá igualmente cumplido este deber en aquellos
casos en que la ausencia se genere con ocasión del
ejercicio de funciones legales fuera del oficio.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá
autorizar, mediante resolución fundada, días y horarios de
atención distintos para aquellas notarías, conservadores y
archiveros que, por su situación geográfica, tamaño o
recursos, les sea excesivamente gravoso cumplir con este
deber mínimo de atención horaria.
Los miembros de los consejos técnicos, en cumplimiento
de sus funciones, deberán atender en el recinto del
Tribunal los días y horas que señale el juez respectivo.