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Artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783448

Texto oficial

Art. 475. Los secretarios estarán obligados a asistir todos los días a la Sala de su despacho durante las horas de funcionamiento de los Tribunales. Los secretarios deberán mantener abierta su oficina al público desde una hora antes de la designada para que tenga principio el despacho y hasta una hora después de terminado. Los receptores deberán permanecer diariamente en sus oficinas durante las dos primeras horas de audiencia de los tribunales, a disposición de éstos y de los litigantes, especialmente para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 390°. Sin embargo, el juez de la causa podrá autorizar su ausencia para el cumplimiento de diligencias urgentes. Los notarios, los Conservadores y los Archiveros deberán mantener abierta su oficina al público como mínimo, de lunes a viernes en un horario no inferior a siete horas diarias. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá extender hasta en una hora este horario mínimo para los notarios, cuando por razones fundadas lo estime pertinente. Los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial deberán informar el horario específico de atención y, de manera previa, sus modificaciones, tanto a la fiscalía judicial respectiva como al público general, a través del sitio web de su oficio y en sus propias dependencias. Los referidos funcionarios deberán estar presentes en sus oficios, al menos, durante el horario mínimo de atención al público. Se entenderá igualmente cumplido este deber en aquellos casos en que la ausencia se genere con ocasión del ejercicio de funciones legales fuera del oficio. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá autorizar, mediante resolución fundada, días y horarios de atención distintos para aquellas notarías, conservadores y archiveros que, por su situación geográfica, tamaño o recursos, les sea excesivamente gravoso cumplir con este deber mínimo de atención horaria. Los miembros de los consejos técnicos, en cumplimiento de sus funciones, deberán atender en el recinto del Tribunal los días y horas que señale el juez respectivo.