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Artículo 476 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783449

Texto oficial

Art. 476. Los relatores deberán asistir a la Corte diariamente con la anticipación necesaria para instruirse de los negocios de que deban dar cuenta. Los procuradores deberán asistir a la secretaría de los tribunales a instruirse de lo que les concierne en el despacho de los negocios.