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Artículo 477 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783450.

Texto oficial

Art. 477. Las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados que señala el artículo 313.