Texto oficial
Art. 493. Los funcionarios que no gocen de
inamovilidad, serán removidos por el Presidente de la
República con el solo acuerdo de la mayoría de los
miembros en ejercicio de la Corte respectiva.
El funcionario que figure en Lista Deficiente o, por
segundo año consecutivo en Lista Condicional, una vez firme
la calificación respectiva, quedará removido de su cargo
por el solo ministerio de la ley.
Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato
por el órgano calificador respectivo al Ministerio de
Justicia, con el objeto de que éste, para los efectos
administrativos correspondientes, curse a la brevedad el
debido decreto supremo.