Texto oficial
Art. 494. Los cargos de los auxiliares de la
Administración de Justicia expiran por incurrir éstos en
alguna de las incapacidades establecidas por la ley para
ejercerlos o por las causas indicadas en los números 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 332 en cuanto les puedan ser
aplicables. Expiran, asimismo, por la aceptación de todo
cargo o empleo remunerado con fondos fiscales, semifiscales
o municipales, y cuando sobrevienen a los funcionarios
algunas de las inhabilidades indicadas en los cuatro
primeros números del artículo 256.
Es aplicable a los fiscales judiciales y a los
relatores lo prescrito en el N° 9 del artículo 332.
Los fiscales judiciales y los defensores públicos
cesarán, además, en sus cargos si se produce la situación
prevista en el inciso final del artículo 470.
Los secretarios, notarios, conservadores archiveros,
receptores, miembros de los consejos técnicos y
procuradores cesarán también en sus funciones si fueren
condenados a la pena de inhabilitación para cargos y
oficios públicos.