Texto oficial
Art. 497. Son igualmente aplicables a los auxiliares de
la Administración de Justicia las disposiciones relativas a
las licencias, permisos y feriados de los jueces contenidas
en el párrafo 9 del Título X del presente Código.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los
notarios, conservadores y archiveros tendrán el siguiente
régimen particular de feriados y permisos:
1.º Feriado de quince días hábiles al año.
2.º Permiso de seis días hábiles para ausentarse de
sus labores por motivos particulares en el año calendario.
Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días
y deberán solicitarse directamente a la Corte de
Apelaciones o juzgado de letras, según corresponda.