Texto oficial
Art. 498. Las leyes determinarán la planta y los
sueldos de los empleados de las secretarías de los
tribunales, de los fiscales judiciales y de los empleados
con nombramiento fiscal de los defensores públicos.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo final
del inciso primero del artículo 294, la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, a lo menos cada cinco
años, deberá establecer las funciones que correspondan a
cada uno de los cargos que componen el Escalafón del
Personal de Empleados, debiendo señalar con claridad y
precisión los títulos profesionales o técnicos o los
conocimientos que se requieran para su debido desempeño. Al
determinar las funciones y requisitos habilitantes de cada
cargo, la Corporación establecerá aquellas diferencias y
excepciones que sean necesarias conforme a las categorías y
características de los distintos tribunales en que vayan a
desempeñarse.
Especialmente formarán parte de la secretaría de la
Corte Suprema, cinco oficiales auxiliares, que prestarán
sus servicios como escribientes de los miembros del
tribunal, en la forma que éste determine. Estos oficiales
serán nombrados por el Presidente de la República, a
propuesta de la Corte Suprema, deberán haber cursado cuarto
año de Derecho, a lo menos, y durarán sólo tres años en
el ejercicio de sus funciones.