Texto oficial
Art. 545. El recurso de queja tiene por exclusiva
finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en
la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en
sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga
imposible su continuación o definitiva, y que no sean
susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario,
sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para
actuar de oficio en ejercicio de sus facultades
disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de
primera o única instancia dictadas por árbitros
arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja,
además del recurso de casación en la forma.
El fallo que acoge el recurso de queja contendrá las
consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso,
así como los errores u omisiones manifiestos y graves que
los constituyan y que existan en la resolución que motiva
el recurso, y determinará las medidas conducentes a
remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá
modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales
respecto de las cuales la ley contempla recursos
jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se
trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia
definitiva de primera o única instancia dictada por
árbitros arbitradores.
En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo
uso de sus facultades disciplinarias, invalide una
resolución jurisdiccional, deberá aplicar la o las medidas
disciplinarias que estime pertinentes. En tal caso, la sala
dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los
antecedentes para los efectos de aplicar las medidas
disciplinarias que procedan, atendida la naturaleza de las
faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a
amonestación privada.