Texto oficial
Art. 547. Las Cortes de Apelaciones tendrán
diariamente una audiencia pública para oír las quejas
verbales que alguien quiera interponer contra los
subalternos dependientes de ellas.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783528.