Texto oficial
Art. 548. El agraviado deberá interponer el recurso en
el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la
fecha en que se le notifique la resolución que motiva el
recurso. Este plazo se aumentará según la tabla de
emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código
de Procedimiento Civil cuando el tribunal que haya
pronunciado la resolución tenga su asiento en una comuna o
agrupación de comunas diversa de aquélla en que lo tenga
el tribunal que deba conocer el recurso. Con todo, el plazo
total para interponer el recurso no podrá exceder de quince
días hábiles, contado desde igual fecha.
El recurso lo podrá interponer la parte personalmente,
o su mandatario judicial, o su abogado patrocinante, o un
procurador del número, y deberá ser expresamente
patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión.
En el escrito se indicarán nominativamente los jueces
o funcionarios recurridos, se individualizará el proceso en
el cual se dictó la resolución que motiva el recurso; se
transcribirá ésta o se acompañará copia de ella, si se
trata de sentencia definitiva o interlocutoria; se
consignarán el día de su dictación, la foja en que rola
en el expediente y la fecha de su notificación al
recurrente; y se señalarán clara y específicamente las
faltas o abusos que se imputan a los jueces o funcionarios
recurridos.
Asimismo, se deberá acompañar un certificado, emitido
por el secretario del tribunal, en el que conste: el número
de rol del expediente y su carátula; el nombre de los
jueces que dictaron la resolución que motiva el recurso; la
fecha de su dictación y la de su notificación al
recurrente, y el nombre del mandatario judicial y del
abogado patrocinante de cada parte. El secretario del
tribunal deberá extender este certificado sin necesidad de
decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del
interesado.
El recurrente podrá solicitar orden de no innovar en
cualquier estado del recurso. Formulada esta petición, el
Presidente del Tribunal designará la Sala que deba decidir
sobre este punto y a esta misma le corresponderá dictar el
fallo sobre el fondo del recurso.