Texto oficial
Art. 550. Los miembros del Poder Judicial gozarán del
privilegio de pobreza para su defensa en los recursos de
queja o en la sustanciación de medidas disciplinarias que
les afecten personalmente.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783531.