Texto oficial
Art. 562. Las Cortes señalarán el tiempo de duración
de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o
restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el
encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren
conveniente.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783544.