Texto oficial
Art. 588. Los secretarios de los tribunales colegiados
fijarán igualmente por Secretaría, por el bimestre, en
lugar visible al público, enviándose copia al Colegio de
Abogados respectivo, la estadística completa del movimiento
de causas y demás negocios de que conozca el tribunal.
Dicha estadística contendrá los datos siguientes:
1°) Existencia de causas del bimestre anterior, con
detalles de artículos y definitivas y de las que se hallen
en tramitación, en estado de tabla y en acuerdo;
2°) Asuntos ingresados al tribunal en el bimestre, con
especificación de causas civiles y criminales y en unas y
otras de las definitivas y artículos y de los demás
negocios;
3°) Causas civiles y criminales, definitivas y
artículos, fallados o cuya apelación se haya declarado
desierta o haya sido desistida, expresando estas
circunstancias por separado e iguales indicaciones respecto
de los demás negocios resueltos por el tribunal;
4°) Causas civiles y criminales, definitivas y
artículos, que hayan quedado en acuerdo en el bimestre y
demás asuntos que se encontraren en este estado; y
5°) Existencia para el bimestre siguiente en cada
clase de asuntos.