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Artículo 589 del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25563 · idParte: 9783572

Texto oficial

Art. 589. Antes del quince de Febrero de cada año los Presidentes de las Cortes de Apelaciones enviarán al Presidente de la Corte Suprema la estadística completa del movimiento de causas y demás negocios de que conozca el Tribunal. Esta estadística contendrá los datos enumerados en el artículo anterior.