Texto oficial
Art. 601. Sin perjuicio del privilegio de pobreza,
podrán los jueces, en las causas que se tramiten en papel
simple, liberar del pago de derechos a las partes que lo
soliciten con fundamento plausible. Para este efecto los
jueces que conozcan de dichas causas designarán
mensualmente y por orden de antigüedad un receptor de turno
entre los que funcionen al servicio del tribunal.