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Artículo 9 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783598.

Texto oficial

Art. 9° Los ex funcionarios judiciales respecto de quienes haya declarado la Corte Suprema, de acuerdo con el decreto-ley 514, de 30 de Agosto de 1932, que tienen derecho a ser reincorporados, se considerarán formando parte del Escalafón, para los efectos de ser nombrados para cargos de la misma categoría del que desempeñaban en la época en que cesaron en sus funciones y tendrán derecho preferente a uno de los lugares libres de las ternas o listas respectivas. Reincorporados, se les computará el tiempo que hubieren servido anteriormente para los efectos de su lugar en el Escalafón.