Saltar al contenido

Artículo 10 transitorio del Código Orgánico de Tribunales

Código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9783599.

Texto oficial

Art. 10. Los funcionarios del servicio judicial contemplados en la ley 6417, de 15 de Septiembre de 1939, que desde la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N° 3390, de 29 de Diciembre de 1927, y hasta el 21 de Noviembre de 1939 se hubieren visto obligados a renunciar a sus cargos por enfermedad, figurarán, si se opusieren, por derecho propio, en las ternas respectivas que formen las Cortes de Justicia, con el mismo grado que tenían a la fecha de la renuncia de sus cargos. Para este efecto las Cortes dedicarán un lugar de dichas ternas a los funcionarios a que se refiere el inciso precedente y que, oportunamente, se hubieren opuesto. El Ministerio de Justicia enviará a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones, una lista con los nombres de los ex funcionarios que hubieren renunciado a sus cargos por enfermedad.