Texto oficial
Art. 10. Los funcionarios del servicio judicial
contemplados en la ley 6417, de 15 de Septiembre de 1939,
que desde la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N°
3390, de 29 de Diciembre de 1927, y hasta el 21 de Noviembre
de 1939 se hubieren visto obligados a renunciar a sus cargos
por enfermedad, figurarán, si se opusieren, por derecho
propio, en las ternas respectivas que formen las Cortes de
Justicia, con el mismo grado que tenían a la fecha de la
renuncia de sus cargos.
Para este efecto las Cortes dedicarán un lugar de
dichas ternas a los funcionarios a que se refiere el inciso
precedente y que, oportunamente, se hubieren opuesto.
El Ministerio de Justicia enviará a la Corte Suprema y
a las Cortes de Apelaciones, una lista con los nombres de
los ex funcionarios que hubieren renunciado a sus cargos por
enfermedad.