Texto oficial
Art. 46. Los jueces de letras que cumplan, además de
sus funciones propias, las de juez de garantía, tendrán la
competencia señalada en el artículo 14 de este Código.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9823697.