Texto oficial
Art. 284 bis. En las ternas para cargos de jueces o
secretarios de juzgados de letras no podrán figurar
abogados extraños al Poder Judicial que no hubieren
aprobado el programa de formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial. Con todo, si al
concurso respectivo no se presentaren postulantes que
hubieren cumplido dicho requisito o que ya pertenecieron al
Escalafón Primario, se llamará a un segundo concurso y en
él se admitirá la postulación de abogados que no hubiesen
aprobado dicho programa.
Entre los postulantes que hubieren aprobado el programa
referido se preferirá a aquéllos que hubiesen obtenido
mejores calificaciones. De existir postulantes en igualdad
de calificaciones, preferirán aquéllos que hubiesen
servido en el Escalafón del Personal de Empleados por más
de cinco años, siempre que hubiesen sido considerados
permanentemente en lista de mérito y no hubiesen sido
objeto de sanción alguna luego de la última calificación.
Tratándose de proveer cargos para la quinta o sexta
categoría, en caso de que no todos los postulantes hubiesen
hecho el programa respectivo en la Academia Judicial, la
Corte de Apelaciones deberá someter a estos últimos o al
grupo de oponentes que preseleccione, a un examen de
oposición que será preparado y controlado por la Academia
Judicial. El resultado de este examen será considerado, con
los restantes antecedentes, al confeccionar la terna.