Texto oficial
Art. 457 bis. Los bibliotecarios judiciales son
auxiliares de la Administración de Justicia cuya función
es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca
de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las
que el tribunal o su Presidente le encomienden en relación
a las estadísticas del tribunal.
El bibliotecario de la Corte Suprema tendrá a su cargo
la custodia de todos los documentos originales de
calificación de los funcionarios y empleados del Poder
Judicial, los que le deberán ser remitidos una vez
ejecutoriado el proceso anual de calificación. Estará
facultado para dar a las partes interesadas los testimonios
que de ellos pidieren.
Este bibliotecario desempeñará, además, las
funciones que la Corte Suprema le encomiende respecto a la
formación del Escalafón Judicial.
Habrá un bibliotecario en la Corte Suprema y en
aquellas Cortes de Apelaciones que determine el Presidente
de la República, con previo informe de la misma.