Texto oficial
Art. 210 A. Los jueces pertenecientes a los tribunales
de juicio oral en lo penal sólo subrogarán a otros jueces
de esos tribunales, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo anterior.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9842899.