Texto oficial
Art. 18. Corresponderá a los tribunales de juicio oral
en lo penal:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple
delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo
conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión
preventiva de los acusados puestos a su disposición;
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan
durante el juicio oral;
d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos
que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden,
y
e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley
procesal penal y la ley que establece disposiciones
especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les
encomiende.