Texto oficial
Art. 47 A. Cuando se iniciare el funcionamiento
extraordinario, se entenderá, para todos los efectos
legales, que el juez falta en su despacho. En esa
oportunidad, el secretario del mismo tribunal asumirá las
demás funciones que le corresponden al juez titular, en
calidad de suplente, y por el solo ministerio de la ley.
Quien debiere cumplir las funciones del secretario del
tribunal, de acuerdo a las reglas generales, las llevará a
efecto respecto del juez titular y de quien lo supliere o
reemplazare.