Texto oficial
Art. 47 B. Las atribuciones de las Cortes de
Apelaciones previstas en el artículo 47 serán ejercidas
por una sala integrada solamente por Ministros titulares.
Código orgánico de tribunales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25563 / 9847970.