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Artículo 7 de la Ley 7.430

Autoriza a la municipalidad de la cruz para contratar emprestito hasta por la suma de $ 525,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25570 / 5964801.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar anualmente, en el periódico de mayor circulación de la comuna, un balance del empréstito, en que se especifique el rendimiento del impuesto que autoriza el artículo 3° de esta ley y la inversión de los fondos.