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Artículo 1 de la Ley 7.456

Incluye a los ex funcionarios judiciales a que se refiere el art. 12 de la ley n° 6,417, sobre sueldos del poder judicial, en los beneficios establecidos en el art. 8° transitorio de esta misma ley y en las leyes n°s 6,606 y 6,742

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25576 / 5964823.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Inclúyese a los ex funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 6,417, de 15 de Septiembre de 1939, que acrediten diez años de servicios a lo menos, en los beneficios establecidos en el artículo 8° transitorio de esta misma ley, y en las leyes N°s 6,606, de 2 de Agosto, y 6,742, de 28 de Octubre de 1940.