Ley 7.456
Incluye a los ex funcionarios judiciales a que se refiere el art. 12 de la ley n° 6,417, sobre sueldos del poder judicial, en los beneficios establecidos en el art. 8° transitorio de esta misma ley y en las leyes n°s 6,606 y 6,742
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25576