Texto oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Incluye a los ex funcionarios judiciales a que se refiere el art. 12 de la ley n° 6,417, sobre sueldos del poder judicial, en los beneficios establecidos en el art. 8° transitorio de esta misma ley y en las leyes n°s 6,606 y 6,742
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25576 / 5964825.