Texto oficial
Artículo 3°.- Establécese con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, cuya emisión autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Nueva Imperial, contribución que regirá hasta la total cancelación de la deuda.
La contribución a que se refiere el inciso 1° se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 4,174, sobre impuesto territorial.