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Artículo 3 de la Ley 7.465

Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964849.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese con el exclusivo objeto de hacer el servicio del empréstito, cuya emisión autoriza la presente ley, una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Nueva Imperial, contribución que regirá hasta la total cancelación de la deuda. La contribución a que se refiere el inciso 1° se cobrará de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 4,174, sobre impuesto territorial.