Texto oficial
Artículo 4°.- La contribución que establece el artículo 3° comenzará a cobrarse desde que se contrate el empréstito o desde que sea autorizada la colocación de los bonos por la Comisión de Crédito Público.
Autoriza a la municipalidad de nueva imperial para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25582 / 5964850.