Texto oficial
Artículo 3º Auméntase en un 30% las pensiones del personal jubilado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, comprendidas entre $ 385 y $ 450 mensuales.
Las pensiones superiores a $ 450 e inferiores a $ 1,000 al mes, se aumentarán en un porcentaje que, partiendo del 29%, se aplicará disminuido en una unidad de porcentaje por cada $ 50 mensuales de mayor pensión, de manera que a las pensiones superiores a $ 500 e inferiores a $ 550 mensuales, les corresponderá el 28% de aumento; a las superiores a $ 550 e inferiores a $ 600 mensuales, el 27% de aumento y así sucesivamente.
En las pensiones comprendidas entre $ 1.000 e inferiores a $ 2,300 al mes, dicho porcentaje se aplicará con igual disminución gradual de una unidad por cada $ 100 de mayor pensión.
Las pensiones comprendidas entre $ 2,200 e inferiores a $ 2,500 al mes, se aumentarán en un 5%; las comprendidas entre $ 2,500 y $ 3,500 al mes, se aumentarán en un 4% y las superiores a esta cantidad e inferiores a $ 4,500, se aumentarán en un 3%.