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Artículo 4 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171659.

Texto oficial

Artículo 4º Para los jubilados con más de 25 años de servicios en la Empresa y en las jubilaciones concedidas por causa de accidentes del trabajo, cuyas pensiones no excedan de $ 2,000 al mes los referidos porcentajes se aumentarán en la mitad del que corresponda aplicar según lo dispuesto en el artículo anterior.